Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si hubo riña entre el reo y otra persona, y al intervenir la hoy occisa en dicha riña, resultó lesionada, la autoridad responsable, al considerar el homicidio cometido en riña por el agredido, circunstancia que es la más favorable al acusado, aplicó exactamente la ley, sin violar ningún principio de la lógica.
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Registro digital (IUS): 804205
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1254
Amparo penal directo 1695/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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