Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el robo fue cometido en dos piezas en construcción que estaban vacías, con vista a la calle, no se trata de robo en casa habitada ni en lugar cerrado.
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Registro digital (IUS): 804206
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 665
Amparo penal directo 368/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.25 P (10a.). AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA. ES EXTEMPORÁNEO CUANDO LA DEMANDA SE PROMUEVE DESPUÉS DE OCHO AÑOS DE SU NOTIFICACIÓN, NO OBSTANTE QUE ESTO HAYA OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY DE AMPARO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
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