Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La apreciación que el juzgador hace de las pruebas no está ajustada a las constancias procesales, ni a los principios de la lógica, si no estimó la declaración de uno de los dos testigos de cargo en su verdadero valor, sino que lo considera como testigo presencial sin haberlo sido, quedando por lo mismo sólo en contra del reo el dicho de un testigo, y si éste se encuentra contradicho con el otro testigo de descargo, debe concederse el amparo.
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Registro digital (IUS): 804207
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 667
Amparo penal directo 3245/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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