PENALES

Artículo IUS 804207. TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.

La apreciación que el juzgador hace de las pruebas no está ajustada a las constancias procesales, ni a los principios de la lógica, si no estimó la declaración de uno de los dos testigos de cargo en su verdadero valor, sino que lo considera como testigo presencial sin haberlo sido, quedando por lo mismo sólo en contra del reo el dicho de un testigo, y si éste se encuentra contradicho con el otro testigo de descargo, debe concederse el amparo.

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Registro digital (IUS): 804207

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 667

Precedentes

Amparo penal directo 3245/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804207 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804207 de la J. Penales SCJN?

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