PENALES

Artículo IUS 804209. TESTIGOS EN MATERIA PENAL (PARIENTES DEL OFENDIDO. LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS EN MATERIA PENAL (PARIENTES DEL OFENDIDO. LEGISLACION DE PUEBLA).

La legislación del Estado no clasifica como testigos inhábiles a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, dejando al sentenciador la facultad de apreciar el crédito que tales testigos merezcan.

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Registro digital (IUS): 804209

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 676

Precedentes

Amparo penal directo 2485/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804209 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804209 de la J. Penales SCJN?

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