Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La legislación del Estado no clasifica como testigos inhábiles a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, dejando al sentenciador la facultad de apreciar el crédito que tales testigos merezcan.
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Registro digital (IUS): 804209
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 676
Amparo penal directo 2485/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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