PENALES

Artículo IUS 804222. REPARACION DEL DAÑO (PRUEBA PERICIAL).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO (PRUEBA PERICIAL).

Si no aparece que se hubiera nombrado perito tercero en discordia, para fijar la cantidad señalada como reparación del daño, estándose a lo más favorable al acusado, debe tenerse como base el dictamen emitido por los peritos de la defensa, en atención a la menor cuantía que en dicho dictamen aparece.

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Registro digital (IUS): 804222

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1307

Precedentes

Amparo penal directo 852/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804222 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804222 de la J. Penales SCJN?

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