Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por lo que vé al acto que se reclama del Juzgado de primera instancia debe sobreseerse el juicio de amparo, porque su sentencia fue sustituía por la de segundo grado, que también se reclama, y en esa virtud, respecto de aquélla cesaron sus efectos (artículo 73, fracción XVI, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 804221
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1305
Amparo penal directo 1085/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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