Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Cuando no está probado que un cheque haya sido devuelto por alguna de las causas que cita el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se está en lo previsto en el artículo mencionado, y debe considerarse el caso como el delito de fraude previsto por el Código Penal del Estado donde se cometió el delito, y por mismo, la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es el que determina cuáles son los delitos del orden federal.
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Registro digital (IUS): 804228
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIX, Primera Parte; Pág. 14
Competencia 121/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Córdova, Veracruz y el Juez Primero de Distrito del mismo Estado. 12 de marzo de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Competencia 113/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Nogales, Sonora y el Juez Segundo de Distrito de Sonora. 12 de marzo de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 20 P (1. CAREOS PROCESALES. SI DE LA RETRACTACIÓN DE UN TESTIGO CON EL DICHO DE OTRO SURGIERON NUEVOS PUNTOS DE CONTRADICCIÓN Y NO SE ORDENARON OFICIOSAMENTE, ES IMPROCEDENTE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINE LA EFICACIA PROBATORIA DE AQUÉLLA PARA DECIDIR SI PROCEDE O NO REPONER EL PROCEDIMIENTO, YA QUE DICHA VALORACIÓN CORRESPONDE AL JUEZ DE LA CAUSA AL DICTAR SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS EN ABROGACIÓN PAULATINA).
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Art. IUS 804230. IMPRENTA, DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA. COMPETENCIA.
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