Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el ofendido manifestó que los hechos delictuosos por los cuales se querellaba consistían en la publicación en un periódico local de varios artículos que lesionaban directamente su honorabilidad y reputación, imputándole delitos que nunca ha cometido. Y el inculpado, en su declaración, confesó haber publicado en el periódico del que es director, los artículos a que se refirió el denunciante, y ser autor de los mismos. Como en caso de que existieran los hechos delictuosos, éstos no se cometieron contra ninguna autoridad federal, sino contra un particular, conforme al artículo 36 de la Ley de Imprenta, y por no encontrarse en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los que se encuentran enumerados, de manera limitativa, los delitos de carácter federal, el conocimiento del proceso que dio origen a la cuestión de competencia, corresponde a la autoridad del fuero común.
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Registro digital (IUS): 804230
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIX, Primera Parte; Pág. 15
Competencia 138/61. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Penal en Hermosillo, Sonora y el Juez Primero de Distrito en el mismo Estado. 12 de marzo de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXXI, página 130. Competencia 17/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de la Paz, Baja California y el Juez de Distrito en el Estado de Baja California. 13 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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