Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 14 del Código de Defensa Social del Estado estatuye que para los casos de reparación del daño causado por imprudencia, el Ejecutivo reglamentará la forma en que administrativamente debe garantizarse, sin perjuicio de la resolución judicial que se dicte; es decir, no supedita ésta a la reglamentación anunciada.
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Registro digital (IUS): 804245
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 740
Amparo penal directo 832/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804230. IMPRENTA, DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA. COMPETENCIA.
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