PENALES

Artículo IUS 804243. TEMPLOS, ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

TEMPLOS, ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA.

Los edificios de las iglesias pertenecen en propiedad a la nación, según lo dispone la fracción II del artículo 27, de la Constitución Federal; pero el dinero que se recauda en las mismas por medio de alcancías o cepos por los encargados de las que se encuentran abiertas al público, no pertenece a la nación, sino que es propiedad de particulares, puesto que se le dedica de modo exclusivo al sostenimiento del culto religioso, y, por consiguiente, el robo de ese dinero es del orden común y no de naturaleza federal.

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Registro digital (IUS): 804243

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 54

Precedentes

Competencia 49/62. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Sonora y el Juez de Primera Instancia de Ures, Sonora. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXVIII, página 88. Competencia 121/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Tetecala, Morelos y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXVIII. página 88. Competencia 77/59. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla y el Juez Segundo de Defensa Social de Puebla, Puebla. 13 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IX, página 84. Competencia 37/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Guaymas, Sonora y el Juez de Distrito con residencia en Nogales, Sonora. 11 de marzo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IV, página 143, tesis de rubro "TEMPLOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ROBOS A LOS.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 348, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, Pleno, página 192, de rubro "TEMPLOS, ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804243 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804243 de la J. Penales SCJN?

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