PENALES

Artículo IUS 804250. RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE JALISCO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE JALISCO).

Aunque esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado la tesis de que "no es necesario que exista una condenación de orden criminal para que se pueda condenar al pago de la responsabilidad civil", ello presupone, como lo expresa la parte final del artículo 1834 del Código Civil del Estado, que aunque el acusado no obre ilícitamente, no se demuestre que el daño causado fue por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

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Registro digital (IUS): 804250

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 750

Precedentes

Amparo penal directo 6716/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804250 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804250 de la J. Penales SCJN?

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