Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado la tesis de que "no es necesario que exista una condenación de orden criminal para que se pueda condenar al pago de la responsabilidad civil", ello presupone, como lo expresa la parte final del artículo 1834 del Código Civil del Estado, que aunque el acusado no obre ilícitamente, no se demuestre que el daño causado fue por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
---
Registro digital (IUS): 804250
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 750
Amparo penal directo 6716/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804243. TEMPLOS, ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA.
Siguiente
Art. 1a./J. 100/2013 (10a.). CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo