Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien a la declaración que proviene de una persona que está ligada por lazos consanguíneos con la víctima, no puede concedérsele valor probatorio pleno, por inferirse que en su deposición pudo haber estado inspirada por el dolor y el resentimiento, ello tampoco puede inhabilitar de eficacia probatoria el indicio necesario que desprende cuando la testigo se limita a relatar verazmente los hechos percibidos.
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Registro digital (IUS): 804258
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 795
Amparo penal directo 1240/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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