PENALES

Artículo IUS 804258. TESTIGOS EN MATERIA PENAL ( PARIENTES DEL OFENDIDO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS EN MATERIA PENAL ( PARIENTES DEL OFENDIDO).

Si bien a la declaración que proviene de una persona que está ligada por lazos consanguíneos con la víctima, no puede concedérsele valor probatorio pleno, por inferirse que en su deposición pudo haber estado inspirada por el dolor y el resentimiento, ello tampoco puede inhabilitar de eficacia probatoria el indicio necesario que desprende cuando la testigo se limita a relatar verazmente los hechos percibidos.

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Registro digital (IUS): 804258

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 795

Precedentes

Amparo penal directo 1240/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804258 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804258 de la J. Penales SCJN?

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