PENALES

Artículo IUS 804267. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (APELACION).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (APELACION).

El juzgador no está obligado a razonar cada una de las circunstancias de ejecución o personales del delincuente, sino simplemente a tomarlas en cuenta; y habiéndolo hecho de manera expresa el juez natural, el tribunal de apelación no causó violaciones a este respecto al no repetir por su parte ese razonamiento.

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Registro digital (IUS): 804267

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 855

Precedentes

Amparo penal directo 2539/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804267 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804267 de la J. Penales SCJN?

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