Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe sobreseerse el amparo en cuanto al acto que se reclama del Juez de primera instancia, si contra el fallo pronunciado por esta autoridad se interpuso recurso de apelación que culminó con la sentencia de segundo grado también reclamada y, en consecuencia, aquél cesó en sus efectos (artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo).
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Registro digital (IUS): 804276
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 927
Amparo penal directo 2216/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804267. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (APELACION).
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Art. IUS 804277. ROBO DE GANADO. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
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