PENALES

Artículo IUS 804278. LEGITIMA DEFENSA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEGITIMA DEFENSA.

El hecho de que el acusado fuera perseguido por parientes de la persona a quien acababa de matar, no significa de suyo una agresión que importara un mal inminente para su persona, si no hay elementos que demuestren que sus perseguidores estuvieran armados, como tampoco el occiso; en consecuencia, al detenerse aquél para disparar contra quien iba persiguiéndolo, cometió un delito intencional simple, y es clara la inexistencia de la excluyente de legítima defensa que invoque, fundado en tal hecho.

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Registro digital (IUS): 804278

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 931

Precedentes

Amparo penal directo 173/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1054. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804278 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804278 de la J. Penales SCJN?

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