Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la confesión del acusado en el sentido de que se vió obligado a delinquir con motivo de su extrema indigencia y de la necesidad de alimentarse y alimentar a su esposa y a sus hijos, porque carecía de cualquier otro medio para cumplir es imperiosa necesidad, no quedó desvirtuada por algún otro dato, sino que, por el contrario, se confirmó; y si consta que el acusado no tiene antecedentes personales y que por primera vez cometió el delito de robo, cuyo objeto lo dedicó a alimentar a su mujer y a sus hijos que tenían hambre, y que no se apoderó del becerro robado por medio del engaño o de la violencia, ya que lo sustrajo de un agostadero, en esas condiciones y estimándose que se vió obligado a delinquir en la forma que aparece, por no tener otro recurso, ni oportunidad de cubrir con su trabajo las necesidades de él y de su familia, debe aceptarse que se encuentra incluido en el beneficio del artículo 341 del Código Penal del Estado, y procede concederle la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se le absuelva del delito de robo, por haberlo cometido en estado de extrema indigencia y ante la necesidad de que subsistiera su familia.
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Registro digital (IUS): 804286
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1020
Amparo penal directo 5440/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.(IV Región) 4 P (10a.). DEFENSA Y ACCESO EFECTIVO A LA TUTELA JURISDICCIONAL. EL ARTÍCULO 361, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL DISPONER QUE EL OFENDIDO O SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE TENDRÁN DERECHO A APELAR, RESPECTO Y SÓLO EN LO RELATIVO A LA ACCIÓN REPARADORA, VIOLA ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
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Art. IUS 804287. ROBO, DELITO DE (AMASIATO).
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