Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Durante el tiempo en que tiene lugar el amasiato, ninguna de las dos personas que forman esa unión posee en común los bienes de la exclusiva propiedad de cada uno de ellos, como sucede en el caso del matrimonio; de donde resulta que si el reo, al separarse ambos y tratar la ofendida de disponer de sus bienes, le impidió realizar su propósito, negándose a que sacara los objetos de su propiedad, eso constituyó el apoderamiento y no simplemente una retención, ya que para que se conciba esto, es menester que haya la previa posesión de la cosa, circunstancia que, como se ha dicho, no concurrió.
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Registro digital (IUS): 804287
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1022
Amparo penal directo 2371/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804286. ROBO DE INDIGENTE. (LEGISLACION DE DURANGO).
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