Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el importe de los daños lo fijó el Juez del proceso tomando en consideración un informe de la ofendida, y esa estimación de la parte ofendida respecto de los daños resentidos, en ninguna forma, ni menos técnicamente en uso de la facultad que le concede la ley, la impugnó el reo quejoso, no obstante que oportunamente se les dio vista a él y a su defensor, para que expusieran lo que a su derecho conviniera, sin que hicieran promoción alguna al respecto, en esa virtud, el juez procedió correctamente al tomar en cuenta tal informe para la fijación del importe de la reparación del daño.
---
Registro digital (IUS): 804292
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1041
Amparo penal directo 4124/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo