Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Sólo existe la legítima defensa cuando se trata de repeler una agresión de la cual puede resultar un daño, pero no cuando se trata de castigar a una persona.
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Registro digital (IUS): 804293
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1045
Amparo penal directo 3768/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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