Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 155, último párrafo y 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, acorde con el principio de contradicción, previsto en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, que rige el nuevo sistema de justicia penal en esta entidad, esto es, el proceso penal acusatorio, se concluye que la omisión de notificar la presentación de la demanda de amparo al Ministerio Público que actúa en el proceso, constituye una violación a las reglas esenciales del procedimiento que amerita su reposición, independientemente de que en la sentencia recurrida se haya o no otorgado la protección constitucional o sobreseído en el juicio. Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 24/2012, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 87/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 464, de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE LA PROVOCA.", no hizo excepción alguna respecto del tipo de sentencia recurrida o sobreseimiento que hiciera improcedente la reposición del procedimiento ante la falta de observancia del mencionado artículo 155, último párrafo, de la referida ley.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2004448
Clave: XXVI.5o.(V Región) 6 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2550
Amparo en revisión 165/2013 (expediente auxiliar 560/2013). 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez.Nota:La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 24/2012 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 441.En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 87/2012 (10a.), de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE LA PROVOCA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 464.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 321/2014 de la Primera Sala, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales 1a./J. 58/2015 (10a.) y 1a./J. 59/2015 (10a.) de títulos y subtítulos: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 87/2012 (10a.) NO SE ACTUALIZA CUANDO LA EVENTUAL PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVÓ LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, NO PUEDE TENER EFECTOS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, COMO EN CASO DE QUE PROCEDA EL SOBRESEIMIENTO.", y "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN ESENCIAL QUE LA HACE PROCEDENTE, LA OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYA INTERVENIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVE EL ACTO RECLAMADO, SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SIEMPRE QUE SU INTERVENCIÓN PUEDA TENER TRASCENDENCIA PARA EL SENTIDO DEL FALLO, PERO NO CUANDO TENGA QUE SOBRESEERSE EN EL JUICIO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", respectivamente.Por ejecutoria del 8 de julio de 2015, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 352/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 1a./J. 58/2015 (10a.) y 1a./J. 59/2015 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo