Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La diferencia entre el robo y el abuso de confianza se traza mediante una distinción elemental, que es la relativa a la acción realizada por el agente activo, pues en el robo el sujeto atrae la cosa con ánimo de apropiación, y el abuso de confianza cambia la finalidad jurídica de la que ya tiene en su poder, ya sea real, virtual o jurídicamente. Ahora bien, un fogonero no tiene en su poder las calderas y demás objetos que constituyen el equipo mecánico que atiende, como tampoco un encargado de los elevadores tiene en su poder el aparato correspondiente; el desplazamiento del equipo no implica una distracción en sentido penal; se resuelve en apoderamiento, sin perjuicio, evidentemente, de que en forma mediata se esté cambiando la finalidad jurídica del bien apoderado; el bien no fue dado en confianza para su guarda o administración sino que pertenece al equipo indispensable para el trabajo a desarrollar. El dependiente que lleva a su casa mercancía de la negociación en que trabaja, no distrae en sentido técnico, sino que se apodera, puesto que el bien desplazado es parte del acervo indispensable para que cumpla con su labor de venta al público; no es poseedor de la cosa, es sólo un instrumento para el funcionamiento de la unidad comercial.
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Registro digital (IUS): 804303
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1146
Amparo penal directo 2107/52. Castro Bolaños Roberto. 16 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre de ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 6 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO. LA OMISIÓN DE NOTIFICAR SU PRESENTACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCESO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE HAYA O NO OTORGADO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL O SOBRESEÍDO EN EL JUICIO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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