Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si hay antecedentes para considerar que el reo y el ofendido continuaron la riña posteriormente a su interrupción, se debe, en consecuencia, estar a lo más favorable al acusado, considerando el homicidio cometido en riña por el provocado.
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Registro digital (IUS): 804297
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1094
Amparo penal directo 613/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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