PENALES

Artículo IUS 804297. RIÑA (PROVOCADO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA (PROVOCADO).

Si hay antecedentes para considerar que el reo y el ofendido continuaron la riña posteriormente a su interrupción, se debe, en consecuencia, estar a lo más favorable al acusado, considerando el homicidio cometido en riña por el provocado.

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Registro digital (IUS): 804297

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1094

Precedentes

Amparo penal directo 613/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804297 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804297 de la J. Penales SCJN?

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