Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Habiendo el acusado agredido a sus víctimas esperándolas en despoblado, procurando no ser visto, tales circunstancias llevan a la conclusión de que tuvo tiempo suficiente para apreciar y reflexionar sobre la ilicitud de los hechos que iba a cometer; y si las sorprendió intencionalmente de improviso, no dándoles lugar a defenderse ni a evitar el mal que les hizo, sobre esta base quedaron configuradas legalmente las calificativas de premeditación y alevosía.
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Registro digital (IUS): 804299
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1099
Amparo penal directo 3390/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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