PENALES

Artículo IUS 804307. VENTAJA, CALIFICATIVA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VENTAJA, CALIFICATIVA DE.

No debe tenerse como existente la calificativa de ventaja, si la ebriedad del heridor le impedía reflexionar sobre esa circunstancia y tener conocimiento claro y preciso de ella, y por lo mismo, la ventaja que existió por la diferencia de sexo y edad entre la ofendida y el ofensor, sólo puede ser considerada como agravante.

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Registro digital (IUS): 804307

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1150

Precedentes

Amparo penal directo 4072/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Luis G. Corona no votó en este asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804307 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804307 de la J. Penales SCJN?

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