Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No debe tenerse como existente la calificativa de ventaja, si la ebriedad del heridor le impedía reflexionar sobre esa circunstancia y tener conocimiento claro y preciso de ella, y por lo mismo, la ventaja que existió por la diferencia de sexo y edad entre la ofendida y el ofensor, sólo puede ser considerada como agravante.
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Registro digital (IUS): 804307
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1150
Amparo penal directo 4072/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Luis G. Corona no votó en este asunto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804308. ROBO DE INDIGENTE.
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