Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No tiene aplicación la disposición legal que establece que no se castigará al que sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere, una sola vez, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares de momento, si el reo, para cometer el robo, hizo uso de medios violentos, como lo demuestra el hecho de haber forzado el candado y la chapa que aseguraban la puerta del lugar robado.
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Registro digital (IUS): 804308
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1154
Amparo penal directo 2238/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. . Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Luis G. Corona no votó en este negocio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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