Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el hecho de que el reo hubiera puesto una daga en el pecho a la ofendida no constituyó sino uno de los medios de violencia de que se valió para obligarla a la realización del acto carnal, no puede estimarse como un acto independiente, constitutivo de una amenaza para su persona.
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Registro digital (IUS): 804316
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1218
Amparo penal directo 4475/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente. Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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