Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si es de concederse la protección federal para el solo efecto de que la Sala del Tribunal señalada responsable, en una nueva sentencia que pronuncie, considerando acreditada únicamente la culpabilidad del reo en un delito, en vez de dos, le imponga la sanción que estime adecuada, la pena que le fije no deberá exceder de la que le impuso en el fallo reclamado.
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Registro digital (IUS): 804317
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1219
Amparo penal directo 4475/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de noviembre de 1954. mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Luis Chico Goerne
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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