Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque durante la primera fase de los acontecimientos, la ofendida haya aceptado la invitación del reo para ir de paseo con él, de ello no puede deducirse que hubiera prestado su consentimiento par el acto sexual que posteriormente se le impuso, para de ahí concluir que el comportamiento del reo pudiera subsumirse en el tipo penal de estupro, que tiene como exigencias, entre otras, que la cópula se realice con el consentimiento de la ofendida, ya sea determinada ésta por la seducción o el engaño de que se le ofrezca matrimonio, pues la constitutiva del tipo penal que constituye la diferencia específica del estupro y de la violación, está constituida precisamente por la ausencia de consentimiento de la parte lesa, habida cuenta de que la violación puede tener un alcance mayor, dado que el pasivo de la infracción puede estar constituido por sujetos de uno y otro sexo, cualquiera que sea su edad.
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Registro digital (IUS): 804322
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1278
Amparo penal directo 3906/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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