Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Estando probada por las confesiones de los acusados, su responsabilidad penal, es ocioso entrar al examen de la prueba testimonial rendida, que la defensa dice desestimada, ya que la confesión produce plenitud probatoria.
---
Registro digital (IUS): 804326
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1612
Amparo penal directo 3871/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804322. VIOLACION Y ESTUPRO, DELITOS DE.
Siguiente
Art. IUS 804353. MILITARES, DELITOS COMETIDOS, POR LOS, CUANDO SE ENCUENTRAN DESEMPEÑANDO UNA COMISION CIVIL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo