Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Atento a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes del Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa, se entiende que un militar se encuentra en servicio cuando desempeña alguna de las labores que dichos artículos preceptúan, y el artículo 39 define cuales son los servicios tanto de armas, como económicos y especiales y se concreta a enumerar los que están estrechamente relacionados con el servicio militar, pero no alude a comisión alguna que tenga relación con actividades de carácter civil, como por ejemplo la de los censos. En consecuencia, estando el fuero de guerra limitado exclusivamente a conservar la disciplina militar y siendo una excepción al fuero común, no habiéndose demostrado que un militar, en el momento en que se realizaron los hechos que se le imputan y que determinaron la apertura en su contra de un proceso por un Juez penal del orden común, desempeñara un servicio militar o que aquéllos se cometieran con motivo de actos del servicio, debe considerarse que en el fuero común radica la jurisdicción.
---
Registro digital (IUS): 804353
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIV, Primera Parte; Pág. 32
Competencia 85/66. Suscitada entre el Juez Militar adscrito a la Vigésima Octava Zona de Oaxaca y el Juez de Primera Instancia de Jamiltepec, Oaxaca. 6 de diciembre de 1966. Mayoría de doce votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804326. PRUEBAS EN MATERIA PENAL, FALTA DE ESTUDIO DE.
Siguiente
Art. IUS 804359. VENTAJA Y ALEVOSIA, CALIFICATIVAS DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo