Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los tribunales represivos tienen facultades para apreciar las declaraciones de los testigos e inclinarse para conceder fe plena a los que les merezcan mayor credibilidad, en los casos en que existieren testigos contradictorios, atribuciones que las otorgan los artículos 349 y 350 del Código de Procedimientos Penales del Estado; y esta Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, si al hacer la valoración no infringen las reglas contenidas en esas normas.
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Registro digital (IUS): 804383
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 989
Amparo penal directo 6827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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