PENALES

Artículo IUS 804383. TESTIGOS CONTRADICTORIOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS CONTRADICTORIOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Los tribunales represivos tienen facultades para apreciar las declaraciones de los testigos e inclinarse para conceder fe plena a los que les merezcan mayor credibilidad, en los casos en que existieren testigos contradictorios, atribuciones que las otorgan los artículos 349 y 350 del Código de Procedimientos Penales del Estado; y esta Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, si al hacer la valoración no infringen las reglas contenidas en esas normas.

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Registro digital (IUS): 804383

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 989

Precedentes

Amparo penal directo 6827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804383 del PENALES?

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