Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para resolver sobre la prescripción de la acción penal, es indispensable clasificar el delito de que se trata, supuesto que el término para que se consume, es variable.
---
Registro digital (IUS): 804388
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2208
Amparo penal directo 3909/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804383. TESTIGOS CONTRADICTORIOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Siguiente
Art. IUS 804395. TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo