Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La última manifestación de los testigos, que modificó la inicial, no produjo efecto legal alguno, si no expusieron, y menos probaron, las causas que los impulsaron a variar su primitiva declaración; pues es de explorado derecho, que éstas son más veraces cuando se producen inicialmente que sus retractaciones posteriores, porque entonces concurre la sospecha de que han sido aconsejados para favorecer o perjudicar a los reos.
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Registro digital (IUS): 804395
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 98
Amparo penal directo 616/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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