Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en la conducta desplegada por dos personas, se habían dado los elementos técnicos de la riña, al intervenir el acusado, en auxilio de una de ellas, lesionando a la otra, hizo evidente su voluntad de adherirse a la riña, en la que la conducta de los contendientes era de suyo antijurídica, y tal conducta hace incompatible la estimativa de riña con la excluyente de incriminación de legítima defensa o estado de necesidad; en todo caso, la actividad desplegada por el acusado está matizada de la circunstancia modificativa de riña, pues al intervenir en ella, participa de las mismas consecuencias jurídicas a que está referida tal actividad, para los efectos de su punición.
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Registro digital (IUS): 804398
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 122
Amparo penal directo 4432/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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