PENALES

Artículo IUS 804399. ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

Aun cuando está acreditada la culpabilidad jurídico penal del reo por lo que se refiere al delito de robo, no ocurre lo mismo tratándose del delito de daño en propiedad ajena en grado de imprudencia punible, si cuando se alejaba precipitadamente del lugar en donde consumó la acción de apoderamiento del vehículo materia de la acción criminosa, lo chocó; en todo caso, el apoderamiento agotó el tipo delictivo y la destrucción o deterioro del objeto robado fue reparada al ser condenado al pago del resarcimiento del daño el agente contraventor; ya que, resultaría un absurdo jurídico establecer varios eventos siendo una de la acción determinante del daño que resulta.

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Registro digital (IUS): 804399

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 130

Precedentes

Amparo penal directo 2673/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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