Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando está acreditada la culpabilidad jurídico penal del reo por lo que se refiere al delito de robo, no ocurre lo mismo tratándose del delito de daño en propiedad ajena en grado de imprudencia punible, si cuando se alejaba precipitadamente del lugar en donde consumó la acción de apoderamiento del vehículo materia de la acción criminosa, lo chocó; en todo caso, el apoderamiento agotó el tipo delictivo y la destrucción o deterioro del objeto robado fue reparada al ser condenado al pago del resarcimiento del daño el agente contraventor; ya que, resultaría un absurdo jurídico establecer varios eventos siendo una de la acción determinante del daño que resulta.
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Registro digital (IUS): 804399
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 130
Amparo penal directo 2673/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804403. ROBO, PARTICIPACION EN EL.
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