Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El tribunal de apelación, al estar obligado a examinar el punto sometido a su consideración, no podía, haciendo un estudio total del problema, reformar una situación jurídica que pudiera ser favorable al quejoso, y menos aún agravarla, al tener por integrado el tipo delictivo con otro elemento constitutivo que no tuvo en consideración el Juez a quo, ya que ello sería colocarlo en una situación de indefensión.
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Registro digital (IUS): 804440
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 796
Amparo penal directo 1949/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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