Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en ocasión de ir a reñir con un tercero, el ofendido solicitó que alguna persona le guardara unos objetos que traía, habiéndose ofrecido espontáneamente a guardárselos el acusado que se encontraba en el lugar y quien, una vez concluia la riña mencionada, se rehusó terminantemente a devolver a su duelo los objetos aludidos, a pesar de la petición que se le hiciera con tal motivo, de ello no desprende que con tal conducta, el inculpado optó por disponer para sí de los objetos que le fueron entregados, en perjuicio de su propietario.
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Registro digital (IUS): 804425
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 291
Amparo penal directo 767/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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