PENALES

Artículo IUS 804425. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Si en ocasión de ir a reñir con un tercero, el ofendido solicitó que alguna persona le guardara unos objetos que traía, habiéndose ofrecido espontáneamente a guardárselos el acusado que se encontraba en el lugar y quien, una vez concluia la riña mencionada, se rehusó terminantemente a devolver a su duelo los objetos aludidos, a pesar de la petición que se le hiciera con tal motivo, de ello no desprende que con tal conducta, el inculpado optó por disponer para sí de los objetos que le fueron entregados, en perjuicio de su propietario.

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Registro digital (IUS): 804425

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 291

Precedentes

Amparo penal directo 767/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804425 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804425 de la J. Penales SCJN?

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