Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Constando que el quejoso obtuvo lucro al desempeñar la comisión que dice le dio el autor de la falsificación material de los documentos, ello implica una colusión con él, en cuanto se refiere a la falsificación de los documentos. Pues no puede aceptarse que en esto el quejoso haya intervenido desconociendo la existe de la falsificación, porque de otra manera no habría obtenido lucro alguno. Para que se estime la responsabilidad en el delito de falsificación de documentos no es menester que el reo realice la falsificación en forma material, si consta que la intervención que se le atribuye tiene relación con la citada falsificación.
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Registro digital (IUS): 804424
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 290
Amparo penal directo 1982/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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