Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por lo que hace a la premeditación, los argumentos de la sentencia no están ajustados a la ley, ni a la lógica, si expresa que no está demostrado plenamente que haya transcurrido el tiempo necesario entre la resolución y ejecución del delito, para que el reo acreditara y reflexionara sobre el delito que iba a cometer, ya que la ejecución del homicidio fue rápida; y, sin embargo agrega que debe presumirse que hubo premeditación, y que existían algunos antecedentes entre el inculpado y su víctima; por lo que hay incongruencia con esa argumentación, pues para que exista la premeditación es necesario que aparezcan datos que demuestren, aun cuando sea presuntivamente, que el agente haya reflexionado o podido reflexionar sobre el hecho que va a cometer.
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Registro digital (IUS): 804451
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 362
Amparo penal directo 9547/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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