PENALES

Artículo IUS 804451. PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

Por lo que hace a la premeditación, los argumentos de la sentencia no están ajustados a la ley, ni a la lógica, si expresa que no está demostrado plenamente que haya transcurrido el tiempo necesario entre la resolución y ejecución del delito, para que el reo acreditara y reflexionara sobre el delito que iba a cometer, ya que la ejecución del homicidio fue rápida; y, sin embargo agrega que debe presumirse que hubo premeditación, y que existían algunos antecedentes entre el inculpado y su víctima; por lo que hay incongruencia con esa argumentación, pues para que exista la premeditación es necesario que aparezcan datos que demuestren, aun cuando sea presuntivamente, que el agente haya reflexionado o podido reflexionar sobre el hecho que va a cometer.

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Registro digital (IUS): 804451

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 362

Precedentes

Amparo penal directo 9547/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804451 del PENALES?

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