Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no obstante haberse dictado sentencia de primera instancia, por un delito, en contra de los quejosos, se siguieron haciendo averiguaciones con el fin de descubrir su autor, como lo demuestra el que posteriormente se haya dictado auto de formal prisión en contra de otras personas, como presuntos responsables del mismo delito, no está probada la responsabilidad penal de los quejosos.
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Registro digital (IUS): 804455
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 392
Amparo penal directo 2486/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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