PENALES

Artículo IUS 804455. RESPONSABILIDAD PENAL, NO ESTA COMPROBADA SI SE DICTO (FORMAL PRISION CONTRA OTRA PERSONA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD PENAL, NO ESTA COMPROBADA SI SE DICTO (FORMAL PRISION CONTRA OTRA PERSONA).

Si no obstante haberse dictado sentencia de primera instancia, por un delito, en contra de los quejosos, se siguieron haciendo averiguaciones con el fin de descubrir su autor, como lo demuestra el que posteriormente se haya dictado auto de formal prisión en contra de otras personas, como presuntos responsables del mismo delito, no está probada la responsabilidad penal de los quejosos.

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Registro digital (IUS): 804455

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 392

Precedentes

Amparo penal directo 2486/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804455 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804455 de la J. Penales SCJN?

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