Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se impuso el término medio de la pena sin tomar en cuenta las circunstancias atenuantes que aparecen de las constancias de autos, como es la confesión del procesado, la pena no fue individualizada correctamente y debe concederse el amparo para que se dicte nueva sentencia en la que se haga correctamente la individualización, esto es, para que tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que aparezcan de autos y evaluándolas en la forma que establece la ley, se impugna el reo la pena que corresponda, la cual no podrá exceder de la impuesta en la sentencia contra la cual se concede el amparo.
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Registro digital (IUS): 804457
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 394
Amparo penal directo 4198/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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