Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que el reo hubiera sido inducido por su coacusado, carece de relevancia para el derecho penal, toda vez que en el supuesto de que la concepción de la conducta antijurídica hubiera sido fruto exclusivo del pensamiento de éste, en todo caso, el dolo que prescindió esta acción lo hizo suyo el reo, al aceptar los designios criminosos de aquél, y realizando acciones que le son imputables a partir del momento en que aceptó el propósito criminoso.
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Registro digital (IUS): 804463
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 465
Amparo penal directo 6626/51. Por acuerdo del a Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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