PENALES

Artículo IUS 804467. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

Si el quejoso esgrime como concepto de violación el relativo a que en la individualización de la pena, el juzgador no tomó en consideración su capacidad económica, dado que señaló como monto de la reparación del mismo la cantidad a que se refiere el dictamen que obra en el sumario, al respecto debe decirse que es infundado, si la cantidad a que alude el dictamen no fue impugnada durante la secuela del procedimiento.

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Registro digital (IUS): 804467

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 473

Precedentes

Amparo penal directo 1445/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804467 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804467 de la J. Penales SCJN?

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