Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el quejoso esgrime como concepto de violación el relativo a que en la individualización de la pena, el juzgador no tomó en consideración su capacidad económica, dado que señaló como monto de la reparación del mismo la cantidad a que se refiere el dictamen que obra en el sumario, al respecto debe decirse que es infundado, si la cantidad a que alude el dictamen no fue impugnada durante la secuela del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 804467
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 473
Amparo penal directo 1445/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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