Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El juzgador, de acuerdo con la técnica que rige la apreciación del testimonio, debe estar a la primera manifestación del testigo, supuesto que toda alteración sin fundamento, del contenido del primer relato, es sospechosa de credibilidad.
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Registro digital (IUS): 804469
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 494
Amparo penal directo 6023/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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