Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Con arreglo a la prevención del artículo 366 del Código Penal Federal, en sus funciones I, y IV, la tipificación de ilícito de plagio crea la exigencia de que la detención arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro, u de que exista la pretensión por parte del sujeto activo, de obtener rescate, o de causa daños y perjuicios al plagiado o en otra persona relacionada con éste, y de que el plagiario o plagiarios obren en banda. Ello supone que la conducta permanente en orden al cual, la conducta del sujeto activo con relación a su fase primaria, es igual a la de todo delito, es decir, la naturaleza del mencionado ilícito en esta fase, no difiere en nada de la conducta del delito de permanente, pero crea la obligación de remover el estado antijurídico creado con la desobediencia de la norma. Ello significa que se ha consumado la detención arbitraria, porque no quedaron satisfechas las exigencias legales y merced a la cual se obtiene rescate o se causan daños y perjuicios al plagio o a persona relacionado con éste.
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Registro digital (IUS): 804474
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 519
Amparo penal directo 10196/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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