Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en la sentencia impugnada se aplicó como pena, la prohibición para los acusados de permanecer o rescindir en el lugar donde cometieron el delito, después de purgadas sus sanciones, sin fijar término a dicha prohibición, como ésta importa la suspensión de un derecho, y no la pérdida del mismo, debe fijársele un límite.
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Registro digital (IUS): 804472
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 513
Amparo penal directo 1390/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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