PENALES

Artículo IUS 804472. PROHIBICION AL REO, DE RESCINDIR EN EL LUGAR DEL DELITO (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROHIBICION AL REO, DE RESCINDIR EN EL LUGAR DEL DELITO (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Si en la sentencia impugnada se aplicó como pena, la prohibición para los acusados de permanecer o rescindir en el lugar donde cometieron el delito, después de purgadas sus sanciones, sin fijar término a dicha prohibición, como ésta importa la suspensión de un derecho, y no la pérdida del mismo, debe fijársele un límite.

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Registro digital (IUS): 804472

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 513

Precedentes

Amparo penal directo 1390/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804472 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804472 de la J. Penales SCJN?

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