Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien en la tesis VI.4o.10 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1165, de rubro: "REVISIÓN EXTRAORDINARIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA FALLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, YA QUE SE TRATA DE UN ACTO EMITIDO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO POR SENTENCIA EJECUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", se sustentó que la resolución que falla la revisión extraordinaria, al ser un acto emitido después de concluido el juicio por sentencia ejecutoriada, debe impugnarse a través del juicio de amparo indirecto; sin embargo, ello no ocurre cuando el quejoso promueve juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, y previamente acudió a la revisión extraordinaria prevista en el artículo 306, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, pues en este caso, a fin de no emitir una decisión en desacato al principio de exhaustividad, éstas deberán analizarse conjuntamente. Lo anterior es así, en virtud de que la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, busca resolver sobre la reducción o sustitución de la pena ante la expedición de una ley posterior, lo que permite deducir que dicha determinación es parte integrante del fallo definitivo de apelación, pues de resultar fundado y procedente este último, implica que la sentencia de alzada pueda ser modificada parcialmente, en tanto es factible reducir o sustituir las sanciones; de ahí que en este caso dicho recurso pueda analizarse en amparo directo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004585
Clave: II.3o.P.21 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2663
Amparo directo 67/2013. 5 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.Amparo directo 70/2013. 5 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016 del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.P J/3 P (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE RESUELTO EL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 306, FRACCIÓN II, DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ESA RESOLUCIÓN DEBE CONSIDERARSE PARTE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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