Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No por el solo hecho de que el fallecimiento de la víctima se haya originado del incendio de su ropa, es aplicable la presunción a que se refiere el artículo 203 del Código Penal del Estado, precepto al que debe atenderse cuando, acreditada la intención de causar la muerte, aparece que ésta se produce por medio del incendio.
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Registro digital (IUS): 804485
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 325
Amparo penal directo 2887/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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