Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el punto resolutivo sobre la reparación del daño no resuelve sobre esta situación, puesto que establece que deja a salvo los derechos de las ofendidas para que la reclamen en los términos de la ley civil, carece de contenido y de determinación concreta que pueda ocasionar perjuicio al reo quejoso, ya que éste, en su oportunidad, podrá hacer uso de todos los medios legales de defensa, cuando llegue el caso de que las ofendidas instauren en su contra la petición correspondiente, pero en la situación actual el quejoso no ha quedado obligado a ninguna prestación, faltando el presupuesto a la concesión del amparo.
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Registro digital (IUS): 804486
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 537
Amparo penal directo 5031/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804485. PREMEDITACION, PRESUNCION DE LA, EN CASOS DE INCENDIO. (LEGISLACION DE CHIAPAS).
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Art. IUS 804497. RIÑA.
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