PENALES

Artículo IUS 804486. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

Si el punto resolutivo sobre la reparación del daño no resuelve sobre esta situación, puesto que establece que deja a salvo los derechos de las ofendidas para que la reclamen en los términos de la ley civil, carece de contenido y de determinación concreta que pueda ocasionar perjuicio al reo quejoso, ya que éste, en su oportunidad, podrá hacer uso de todos los medios legales de defensa, cuando llegue el caso de que las ofendidas instauren en su contra la petición correspondiente, pero en la situación actual el quejoso no ha quedado obligado a ninguna prestación, faltando el presupuesto a la concesión del amparo.

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Registro digital (IUS): 804486

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 537

Precedentes

Amparo penal directo 5031/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804486 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804486 de la J. Penales SCJN?

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