PENALES

Artículo IUS 804487. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TABASCO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TABASCO).

Si durante la tramitación de la primera instancia no se objetó la cuenta formulada por la parte civil, ni en la apelación se hicieron valer agravios contra la resolución que aprobó esa cuenta, reduciéndola a menor cantidad, debe presumirse la conformidad del obligado a la reparación del daño, máxime cuando el Juez constitucional, por falta de bases, no puede determinar si se observó la disposición contenida en el artículo 30 del Código Penal, o si el Juez se ajustó a ella.

---

Registro digital (IUS): 804487

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 539

Precedentes

Amparo penal directo 1494/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804487 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804487 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 804487 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 804487 PENALES desde tu celular