Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si durante la tramitación de la primera instancia no se objetó la cuenta formulada por la parte civil, ni en la apelación se hicieron valer agravios contra la resolución que aprobó esa cuenta, reduciéndola a menor cantidad, debe presumirse la conformidad del obligado a la reparación del daño, máxime cuando el Juez constitucional, por falta de bases, no puede determinar si se observó la disposición contenida en el artículo 30 del Código Penal, o si el Juez se ajustó a ella.
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Registro digital (IUS): 804487
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 539
Amparo penal directo 1494/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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